1. Se crea como órgano consultivo de los Ministerios de Educación y Cultura y Sanidad y Consumo, adscrita a este último, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica.
2. La Comisión Nacional elegirá, entre sus miembros, al Presidente y al Secretario. El voto del Presidente tendrá carácter decisorio en caso de empate.
3. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de su Subsecretaría, prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión prevista en este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE-A-1998-27709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Comisión Nacional de la Especialidad. — Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica · BOE Fácil