Podrán acceder al título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, los licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente a él, perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad cuyo ejercicio docente e investigador, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se corresponda con los contenidos propios de la especialidad de Psicología Clínica y acrediten actividad asistencial durante un tiempo no inferior a tres años.
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo, oída la Comisión Nacional de Psicología Clínica, habilitarán el procedimiento para la aplicación de esta disposición transitoria.
> Véase, sobre modificación del plazo para computar el ejercicio profesional requerido en esta disposición transitoria así como el de presentación de solicitudes, los arts. 1 y 2 del Real Decreto 654/2005, de 6 de junio. [Ref. BOE-A-2005-10071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-10071)
Texto oficial de Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE-A-1998-27709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.