Disposición adicional tercera. Efectos de la creación del título de Psicólogo Especialista en relación con otros profesionales.
La creación del título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica y la realización por estos titulados de diagnósticos, evaluaciones y tratamientos de carácter psicológico, se entenderá, sin perjuicio de las competencias que corresponden al médico o al especialista en psiquiatría, cuando la patología mental atendida exija la prescripción de fármacos o cuando de dicha patología se deriven procesos biológicos que requieran la intervención de los citados profesionales.
Texto oficial de Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE-A-1998-27709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. Efectos de la creación del título de Psicólogo Especialista en relación con otros profesionales. — Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica · BOE Fácil