Disposición final primera. Supervisión de la calidad de la formación postgraduada.
Los Ministerios de Educación y Cultura y de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas velarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la calidad de la formación especializada impartida y el desarrollo de la misma, conforme a lo establecido en este Real Decreto.
Texto oficial de Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica (BOE-A-1998-27709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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