TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO III. Sanciones disciplinarias extraordinarias y sus causas
Artículo 18.
Son sanciones disciplinarias extraordinarias:
La pérdida de puestos en el escalafón.
La pérdida definitiva de la aptitud aeronáutica.
La suspensión de empleo.
La separación del servicio.
> <small>Se modifica por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio. [Ref. BOE-A-2007-12868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-12868)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil