TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO V. Competencia sancionadora
Artículo 29.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Subsecretario de Defensa y los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire podrán imponer, en el ámbito de sus respectivas competencias, las sanciones de reprensión, arresto de uno a treinta días, arresto de un mes y un día a dos meses y pérdida de destino.
El Subsecretario de Defensa podrá imponer la sanción de baja en el centro docente militar de formación y en otros centros de formación.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil