1. Están sujetos a lo dispuesto en la presente Ley los militares de carrera y los demás militares que mantienen una relación de servicios profesionales, salvo que, conforme a su legislación específica, pasen a situaciones administrativas en las que dejen de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
2. A los militares de reemplazo les será de aplicación durante la realización del servicio militar. También será de aplicación a quienes se incorporen a prestar servicio en las Fuerzas Armadas, por aplicación de la legislación reguladora de la movilización nacional.
3. Los alumnos de los centros docentes militares de formación estarán sujetos a lo previsto en esta Ley.
Las infracciones de carácter académico en la enseñanza de formación no están incluidas en el régimen disciplinario militar, y se sancionarán de acuerdo con sus normas específicas.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil