TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO V. Competencia sancionadora
Artículo 31.
Los Oficiales Generales y Almirantes no incluidos en el artículo anterior que ejerzan mando o desempeñen Jefatura o Dirección de Unidad, centro u organismo podrán sancionar a los Oficiales Generales, Oficiales, Suboficiales y Tropa y Marinería que estén destinados en Unidades que dependan orgánicamente de los mismos, con reprensión y arresto de uno a treinta días.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil