TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO V. Competencia sancionadora
Artículo 33.
Los Jefes de Batallón, Grupo, Escuadrón Aéreo o Unidad similar podrán sancionar a los Oficiales y Suboficiales que estén a sus órdenes, con reprensión y arresto hasta ocho días, y a Tropa y Marinería, en igual caso, con reprensión, privación de salida hasta ocho días y arresto hasta catorce días.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil