TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO V. Competencia sancionadora
Artículo 38.
Los Jefes o Comandantes de Cuerpo o Unidad independiente, Regimiento, Ala, Flotilla, Escuadrilla, Buque o Unidad similar podrán delegar facultades sancionadoras en los mandos subordinados que se encuentren al frente de las Unidades destacadas o aisladas.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil