TÍTULO III. Faltas y sanciones · CAPÍTULO V. Competencia sancionadora
Artículo 42.
La potestad disciplinaria sobre los miembros del Cuerpo Militar de Intervención, que ejerzan funciones interventoras, sólo podrá ser ejercida por el Ministro de Defensa o por los Jefes de su propio Cuerpo de los que dependan orgánicamente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.