TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 47.
1. La autoridad o mando que tenga competencia para sancionar comunicará por escrito la resolución que haya adoptado al interesado, a quien dio parte y, en su caso, a quien deba ordenar la anotación en la documentación del infractor.
2. Las notificaciones de las sanciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil