TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves · Sección 2.ª Desarrollo
Artículo 60.
1. Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad disciplinaria, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.
2. En cualquier momento del procedimiento en que se aprecie que la presunta infracción disciplinaria pudiera ser calificada como infracción administrativa de otra naturaleza o como infracción penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad que hubiese ordenado su incoación.
3. Se procederá por el Instructor de igual modo cuando estime que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción de mayor gravedad que la apreciada inicialmente.
4. El Instructor, cuando tenga conocimiento de la tramitación de un procedimiento penal sobre los mismos hechos, solicitará del correspondiente órgano jurisdiccional comunicación acerca de las actuaciones judiciales.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil