TÍTULO IV. Procedimiento sancionador · CAPÍTULO III. Procedimiento en faltas graves · Sección 3.ª Terminación
Artículo 62.
1. La resolución será motivada y contendrá el relato conciso de los hechos, la calificación de la falta grave que se corrige, con indicación del apartado del artículo 8 de esta Ley en que está incluida, las personas responsables de la misma y la sanción que se imponga, con las circunstancias de su cumplimiento y expresa declaración de las medidas provisionales adoptadas durante la tramitación del procedimiento. Si la sanción impuesta fuera la de pérdida de destino deberá concretarse la limitación establecida en el artículo 15, con mención de la Unidad, localidad, o demarcación territorial específica de los Ejércitos a la que pertenecía cuando fue sancionado.
2. La resolución será notificada íntegramente y por escrito al interesado, con expresa indicación de los recursos que contra la misma pueden interponerse, plazo hábil y autoridad ante quien proceda.
3. La resolución dictada deberá fundarse únicamente en los hechos que hubieran sido notificados por el Instructor al interesado, sin perjuicio de su distinta valoración jurídica siempre que no sea de mayor gravedad.
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil