Se añade un apartado 3 al artículo 2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, con la siguiente redacción:
«3. El Ministro de Defensa podrá, a propuesta motivada del Ministro del Interior, conceder la rehabilitación de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil con las mismas condiciones y requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 65.1.d) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional.»
Texto oficial de Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (BOE-A-1998-27864). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. — Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil