Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 53, c), 85 y concordantes del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, para la habilitación de los vigilantes de seguridad, de los guardas particulares del campo, y del personal de las distintas especialidades de unos y otros, así como, transcurridos los plazos establecidos, para poder proseguir la prestación de los respectivos servicios, los interesados habrán de acreditar las aptitudes psicofísicas necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Texto oficial de Aptitud Psicofísica para Armas y Seguridad Privada (BOE-A-1998-27866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Aptitud Psicofísica para Armas y Seguridad Privada · BOE Fácil