Si una vez aplicados los criterios previstos en los artículos 6 a 13 persistiera la igualdad de derechos entre dos o más buques, la Dirección General de Recursos Pesqueros procederá a seleccionar el buque o los buques propuestos de común acuerdo por las Entidades Asociativas afectadas. En el caso de no mediar acuerdo entre las citadas entidades o no ser aceptado por la citada Dirección General, ésta procederá a efectuar la selección de los buques por sorteo.
Texto oficial de Flota Pesquera Española en Aguas de Marruecos (BOE-A-1998-28110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Igualdad de derechos. — Flota Pesquera Española en Aguas de Marruecos · BOE Fácil