Artículo 16. Generación de órdenes de prelación o presencias.
1. La Dirección General de Recursos Pesqueros reconocerá a cada buque las órdenes de prelación o presencias que le correspondan en función de los periodos de pesca que faenen en aguas de Marruecos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 4, no generarán la orden de prelación o presencia correspondiente aquellos buques que habiendo obtenido licencia para un periodo no hagan uso de la misma.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, generarán órdenes de prelación o presencias, en la modalidad en que estén censados, aquellos buques a los que hubiese correspondido licencia en la zona de pesca de Marruecos, y que no la hubieran utilizado por las siguientes razones:
a) Participar en acciones piloto de pesca experimental o campañas de prospección pesquera por decisión o autorización de la Secretaría General de Pesca Marítima.
b) Períodos de inactividad del buque debido a obras de modernización o reparación debidas a causas de fuerza mayor a tenor del artículo 1.105 del Código Civil, suficientemente acreditadas, con un máximo de dos órdenes de prelación o presencias consecutivas en un año.
c) Aquellos buques hundidos o siniestrados aportados como baja para una nueva construcción, hasta un máximo de ocho órdenes de prelación o presencias.
3. Dichas órdenes de prelación o presencias deberán ser solicitadas por los interesados y expresamente reconocidas por la Dirección General de Recursos Pesqueros.
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos (BOE-A-1998-28110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.