Artículo 5. Procedimiento para la solicitud de licencia.
1. Las empresas armadoras de los buques relacionados en el artículo 4 dirigirán las solicitudes de licencia, por sí mismas o a través de las entidades asociativas que las representen, a la Dirección General de Recursos Pesqueros, para las distintas modalidades de pesca contempladas en los Acuerdos de cooperación en vigor en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y el Reino de Marruecos en los términos y condiciones fijados en los mismos.
2. Para cada período y modalidad de pesca, la Dirección General de Recursos Pesqueros elaborará un listado de las solicitudes de licencia recibidas, según los criterios previstos en los artículos 6 a 14, que será remitido a la Comisión de la Comunidad Europea para su autorización y presentación a las autoridades competentes del Reino de Marruecos que procederán, en su caso, a la posterior expedición de las licencias.
3. Para formalizar la petición de licencia, a través de la Delegación de la Comisión Europea en Rabat, será requisito imprescindible haber abonado los derechos de licencia, los cánones y demás contrapartidas por el periodo de que se trate, conforme a lo establecido en el Acuerdo.
4. Los listados definitivos, de cada modalidad, se remitirán a la Delegación de la Comisión Europea en Rabat e irán ajustados a las posibilidades de pesca disponibles.
5. El ejercicio de la actividad pesquera estará condicionado, además de a la obtención de la licencia de pesca marroquí, a la obtención del correspondiente permiso de pesca especial expedido por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que podrá sustituirse por una resolución que contenga la relación de buques autorizados.
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos (BOE-A-1998-28110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.