Disposición adicional tercera. Desembarques y demás obligaciones establecidas en los acuerdos de pesca.
Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Acuerdos de Pesca, serán seleccionados aquellos buques que, a criterio de la Dirección General de Recursos Pesqueros, reúnan las condiciones técnicas más idóneas para ello, en orden inverso a los criterios de prioridad que para la elaboración de listados establecen los artículos 6 a 13. En caso de empate la Dirección General de Recursos Pesqueros, oídas las empresas armadoras afectadas, designará el buque o buques que quedan obligados.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y expresamente la Orden ministerial de 27 de mayo de 1993 por la que se ordena la actividad pesquera de las flotas españolas que operan al amparo del Acuerdo sobre las relaciones en materia de pesca marítima entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Marruecos.
Texto oficial de Orden de 25 de noviembre de 1998 por la que se regula la actividad de la flota pesquera española que opera en aguas bajo jurisdicción o soberanía del Reino de Marruecos (BOE-A-1998-28110). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.