El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, notificándolo por escrito con al menos seis meses de antelación a la terminación de cualquier año natural o calendario, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efectos respecto de los impuestos exigibles sobre la renta o sobre el patrimonio a partir del día 1 de enero del año natural o calendario siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Convenio.
Hecho en español en doble ejemplar en La Paz el 30 de junio de 1997.
| Por el Reino de España, «a. r.» | Por la República de Bolivia, |
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| *Manuel Viturro de la Torre,* Embajador de España en Bolivia | *Antonio Aranibar Quiroga,* Ministro de Relaciones Exteriores y Culto |
| | *José Antonio Nogales Zabala,* Subsecretario de Tributación |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho «ad referendum» en La Paz el 30 de junio de 1997 (BOE-A-1998-28474). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.