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CAPÍTULO IV. Obligaciones de los establecimientos de cambio de moneda

Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela.

Texto oficial de Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 10. Tipos de cambio y protección de la clientela. — Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito · BOE Fácil