CAPÍTULO III. Régimen sancionador y de supervisión de la actividad de cambio de moneda extranjera
Artículo 8. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento sancionador aplicable a las infracciones cometidas por los titulares de establecimientos de cambio de moneda, así como por sus administradores y directivos, será el regulado en el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros.
2. La instrucción de los procedimientos sancionadores que se incoen de conformidad con lo previsto en el apartado tres del artículo 178 de la Ley 13/1996, así como la imposición de las correspondientes sanciones, cualquiera que sea su graduación, será competencia del Banco de España.
Texto oficial de Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito (BOE-A-1998-28816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Procedimiento sancionador. — Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito · BOE Fácil