1. La titularidad de aquellos bienes o derechos pertenecientes a los beneficiarios a que se hace referencia en los apartados anteriores, podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.
2. Cuando no se pueda disponer de los datos necesarios para la determinación plena de los bienes y derechos perdidos o incautados, del título o fecha de su posesión, o de su valor, podrán éstos determinarse mediante la utilización de aquellos elementos probatorios que indiciariamente los acrediten. Podrán aplicarse, en su caso, las presunciones sobre titularidad de derecho previstas en la ley y, particularmente, en la legislación tributaria y en la legislación de expropiación forzosa.
> <small>Se añade por el art. único.5 de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2007-22294](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-22294)</small>
Texto oficial de Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939 (BOE-A-1998-28993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.