El Estado procederá a identificar los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial reclamados de acuerdo con los datos de titulación que aparezcan en sus archivos, así como en los Protocolos Notariales y Registros de la Propiedad, regularizando la situación jurídica de aquéllos y realizando los deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que resulten necesarias, sin perjuicio de que tales operaciones registrales de inscripción o complementarias de ella se efectúen una vez acordada la restitución, al constituir ésta título suficiente para aquéllas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
Texto oficial de Restitución de Bienes a Partidos Políticos Incautados (1936-1939) (BOE-A-1998-28993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Regularización jurídica. — Restitución de Bienes a Partidos Políticos Incautados (1936-1939) · BOE Fácil