Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio con competencia en materia de Memoria Democrática, y previo informe de los Ministerios con competencia en materia de Hacienda y Justicia, desarrollará reglamentariamente lo dispuesto en esta ley.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1560#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1560)</small>
> <small>Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2025-1136](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1136)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.4 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26915](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26915)</small>
Texto oficial de Restitución de Bienes a Partidos Políticos Incautados (1936-1939) (BOE-A-1998-28993). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. — Restitución de Bienes a Partidos Políticos Incautados (1936-1939) · BOE Fácil