Artículo 5. Composición de los Tribunales Militares Territoriales.
Las Secciones del Tribunal Militar Territorial se compondrán y constituirán en la forma que señalan los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Si en la lista de cada Ejército a que hace referencia el artículo 49 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar no hubiere ningún nombre o suficiente número de nombres para extraer Vocales Militares de un determinado Ejército, se suplirá acudiendo a la lista del territorio correspondiente al Tribunal Militar Territorial Primero.
Texto oficial de Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar (BOE-A-1998-28994). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Composición de los Tribunales Militares Territoriales. — Ley 44/1998, de 15 de diciembre, de Planta y Organización Territorial de la Jurisdicción Militar · BOE Fácil