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CAPÍTULO III. Período transitorio · Sección 3.ª Medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período transitorio

Artículo 20. Unidad de cuenta en las obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras.

Texto oficial de Ley de Introducción del Euro (BOE-A-1998-29216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 20. Unidad de cuenta en las obligaciones de información de las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y entidades aseguradoras. — Ley de Introducción del Euro · BOE Fácil