CAPÍTULO III. Período transitorio · Sección 3.ª Medidas necesarias para garantizar la dualidad de unidades de cuenta y medios de pago durante el período transitorio
Artículo 22. Publicidad utilizando monedas en euros y monedas o medallones conmemorativos sin curso legal.
Uno. El régimen de control de publicidad previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, resultará igualmente de aplicación a la realización de publicidad sobre monedas en euros que pretenda realizarse si bien, la competencia para autorizar y sancionar corresponderá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Dos. Se someterá a la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la fabricación, comercialización y distribución de monedas o medallones conmemorativos en euros que carezcan de curso legal.
La Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sujeción al procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúen en los mercados financieros, podrá imponer multas de hasta 100 millones de pesetas a las personas físicas y jurídicas, y a los administradores de éstas, que vulneren lo dispuesto en el párrafo anterior.
Texto oficial de Ley de Introducción del Euro (BOE-A-1998-29216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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