Artículo 25. El canje a partir del 1 de julio de 2002.
A partir del 1 de julio de 2002 el canje de los billetes y monedas denominados en pesetas por billetes y monedas en euros se llevará a cabo exclusivamente por el Banco de España, previo el correspondiente redondeo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley. El período de cambio de billetes y monedas de pesetas a euros en el Banco de España finalizará el 30 de junio de 2021. Después de esta fecha no será posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.
> <small>Se modifica por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. [Ref. BOE-A-2020-14368#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14368)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4.2 de la Ley 8/2012, de 30 de octubre. [Ref. BOE-A-2012-13487](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-13487).</small>
> <small>Se modifica por el art. 67.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
Texto oficial de Ley de Introducción del Euro (BOE-A-1998-29216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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