CAPÍTULO V. Medidas tendentes a favorecer la plena introducción del euro
Artículo 36. Cotización oficial.
A efectos de lo dispuesto en la legislación vigente, a partir del 1 de enero de 1999 tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. El Banco de España podrá también publicar cotizaciones del euro respecto a monedas distintas de las consideradas por el Banco Central Europeo. Durante el período transitorio, el Banco de España publicará a título informativo la equivalencia del cambio oficial en la unidad de cuenta peseta.
Texto oficial de Ley de Introducción del Euro (BOE-A-1998-29216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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