CAPÍTULO V. Medidas tendentes a favorecer la plena introducción del euro
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1999, salvo sus disposiciones adicional segunda y final primera que entrarán, en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 17 de diciembre de 1998.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ**
Información relacionada
> <small>Véase la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre introducción del euro. [Ref. BOE-A-1998-29215](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29215)</small>
Texto oficial de Ley de Introducción del Euro (BOE-A-1998-29216). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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