TÍTULO III. Pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes · CAPÍTULO II. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
Disposición transitoria cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.
*La renuncia a los regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1999, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial que regule para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.*
> <small>Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1.g) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. [Ref. BOE-A-1999-3251](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-3251).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. [Ref. BOE-A-1998-29653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29653).</small>
Texto oficial de Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta (BOE-A-1998-29343). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.