TÍTULO III. De la estructura funcional y del personal de los archivos militares
Artículo 111. Personal subalterno.
Los archivos militares, a partir de la etapa de archivo intermedio, estarán dotados, en sus plantillas, del personal subalterno suficiente para garantizar las funciones de servicio de documentos a los usuarios, el control de salidas y entradas de personas a los centros, la limpieza de los archivos, así como cuantas otras tareas mecánicas les sean encomendadas por la Dirección del centro.
Texto oficial de Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Personal subalterno. — Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares · BOE Fácil