TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO III. De las altas y bajas de documentos
Artículo 25. Definición de documento.
A los efectos de aplicación del presente Reglamento, se entiende por documento toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones.
Forman parte del patrimonio documental militar los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos en el ejercicio de su función por cualquiera de los organismos relacionados en el artículo 2, apartado 1, del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Definición de documento. — Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares · BOE Fácil