TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO III. De las altas y bajas de documentos
Artículo 31. Registro General de Bajas de Documentos.
Las bajas definitivas de documentos se anotarán en un libro específico de Registro General de Bajas de Documentos. Este Registro se estructurará de acuerdo con los criterios que fije la Subdirección General de Archivos Estatales del Ministerio de Educación y Cultura para el Registro General de Salida Definitiva de Fondos y/o Documentos. En él se consignarán, al menos, los siguientes extremos:
a) Número de orden de baja.
b) Fecha de baja.
c) Identificación genérica de la documentación y fechas extremas.
d) Número de unidades de conservación que causan baja en el archivo.
e) Localización topográfica.
f) Carácter de la baja.
g) Causa de la baja.
h) Autoridad que aprueba la baja (cuando proceda).
i) Observaciones.
Texto oficial de Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Registro General de Bajas de Documentos. — Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares · BOE Fácil