TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO XII. De la coordinación de las actuaciones ordinarias y de los planes extraordinarios de actuación sobre el patrimonio documental militar
Artículo 90. Seguimiento de los planes.
Los distintos órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar del Ministerio de Defensa vigilarán el cumplimiento de los planes de actuación por las siguientes vías:
a) La información que soliciten a los archivos y servicios y que éstos están obligados a proporcionarle.
b) La recepción de partes de trabajo, con la periodicidad que se indique en cada programa.
c) Las visitas de inspección técnica que ordenen realizar.
Texto oficial de Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. Seguimiento de los planes. — Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares · BOE Fácil