TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO III. De las altas y bajas de documentos
Artículo 32. Orden del Ministro de Defensa para la salida de documentos.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, los documentos custodiados en archivos históricos militares no podrán salir de sus locales sin previa autorización, que adoptará la forma de Orden del Ministro de Defensa.
Texto oficial de Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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