TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO XI. De la reproducción de los documentos
Artículo 87. Normativa sobre reproducción de documentos.
El Ministro de Defensa aprobará, previo informe de la Junta de Archivos Militares, las normas técnicas y de procedimiento de solicitud, realización y obtención de reproducciones de documentos en los archivos militares.
Texto oficial de Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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