TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO XII. De la coordinación de las actuaciones ordinarias y de los planes extraordinarios de actuación sobre el patrimonio documental militar
Artículo 90. Seguimiento de los planes.
Los distintos órganos y unidades gestoras del patrimonio documental militar del Ministerio de Defensa vigilarán el cumplimiento de los planes de actuación por las siguientes vías:
a) La información que soliciten a los archivos y servicios y que éstos están obligados a proporcionarle.
b) La recepción de partes de trabajo, con la periodicidad que se indique en cada programa.
c) Las visitas de inspección técnica que ordenen realizar.
Texto oficial de Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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