TÍTULO II. Del Sistema Archivístico de la Defensa · CAPÍTULO XV. De las certificaciones y compulsas
Artículo 97. Formalidades de certificados y compulsas.
En las certificaciones y compulsas se harán constar los datos de identificación de la unidad o unidades de conservación de que se desprende la información objeto de ellas.
Las compulsas se formalizarán exclusivamente sobre copia del documento original que se conserve en el archivo.
Texto oficial de Reglamento de Archivos Militares (BOE-A-1998-29347). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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