ANEXO. Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario
Artículo 13. Colaboración de otros órganos.
Los órganos del resguardo fiscal colaborarán al cumplimiento de los fines del Comisionado, mediando solicitud razonada de este. En particular, el Secretario de Estado de Hacienda podrá establecer, mediante resolución, las formas de colaboración con el Comisionado de los distintos órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
> <small>Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14207)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-29658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Colaboración de otros órganos. — Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · BOE Fácil