ANEXO. Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · CAPÍTULO IV. Régimen patrimonial, económico-financiero y presupuestario
Artículo 18. Presupuestos.
1. La Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos elaborará y aprobará anualmente su anteproyecto de presupuestos, con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, y de acuerdo con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. La ejecución y modificación se regirán por las disposiciones de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que le sean de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. 1.15 del Real Decreto 563/2025, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2025-14207](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-14207)</small>
Texto oficial de Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-29658). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Presupuestos. — Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos · BOE Fácil