Disposición final segunda. Habilitación normativa.
1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar las normas sobre los aspectos contables de la introducción del euro a las condiciones concretas del sujeto contable.
2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptar lo previsto en el artículo 6 de las normas sobre aspectos contables de la introducción del euro a los criterios que se fijen al respecto en normas de la Unión Europea.
Texto oficial de Aspectos Contables de la Introducción del Euro (BOE-A-1998-29719). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Habilitación normativa. — Aspectos Contables de la Introducción del Euro · BOE Fácil