Disposición adicional primera. Órganos específicos competentes para resolver.
En el ámbito del Ministerio de Defensa, el órgano competente para resolver los expedientes se rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, el Subsecretario de Defensa.
En el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el órgano competente para resolver los expedientes de rehabilitación en los supuestos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de este Real Decreto será, en todo caso, su Director general.
Texto oficial de Rehabilitación de Funcionarios Públicos (BOE-A-1998-29722). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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