1. A fin de determinar la retribución correspondiente a cada transportista, las empresas comunicarán al Ministerio de Industria y Energía antes del 1 de diciembre del año «n» los datos técnicos y económicos referentes a las nuevas instalaciones puestas en servicio, ampliaciones, modificaciones, transmisiones y cierres durante los últimos doce meses.
2. A los efectos de comprobar la situación de las inversiones llevadas a cabo, las empresas transportistas deberán realizar auditorías externas en las que se especificarán las altas, transmisiones y cierres de instalaciones, así como cualquier otra información relevante habida durante el período correspondiente con los datos técnicos y económicos de las mismas. El Ministerio de Industria y Energía publicará los contenidos mínimos de las citadas auditorías y la periodicidad de realización de las mismas.
Texto oficial de Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE-A-1998-30042). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.