TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO I. Impuestos directos · Sección 3.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 61. Base liquidable.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1999, el apartado dos del artículo 28 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, quedará redactado como sigue:
«Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior o si aquélla no hubiese asumido competencias normativas en materia del Impuesto sobre el Patrimonio, la base imponible se reducirá en 17.300.000 pesetas.»
Texto oficial de Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (BOE-A-1998-30154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Base liquidable. — Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 · BOE Fácil