TÍTULO VI. Normas tributarias · CAPÍTULO II. Impuestos indirectos · Sección 1.ª Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos a partir de 1 de enero de 1999, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
| Escala | Transmisiones directas – Pesetas | Transmisiones transversales – Pesetas | Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
| --- | --- | --- | --- |
| 1.º Por cada título con grandeza | 349.000 | 869.000 | 2.085.000 |
| 2.º Por cada grandeza sin título | 248.000 | 621.000 | 1.488.000 |
| 3.º Por cada título sin grandeza | 99.000 | 248.000 | 597.000 |
Texto oficial de Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (BOE-A-1998-30154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas. — Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 · BOE Fácil