TÍTULO VII. De los entes territoriales · Pigi' (1999) = PPI (iq 99) · ITAE (1999)
Artículo 89. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
Uno. De conformidad con los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 23 de septiembre de 1996 y 27 de marzo de 1998, relativos al Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001, se dota en la Sección 32, Programa 911-B, Servicio 18 –Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales. Varias– «Para la aplicación del Fondo de Garantía», el crédito correspondiente a la previsión de la liquidación para 1997 de dicho Fondo para las Comunidades Autónomas que han adoptado el modelo para la aplicación del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas en el quinquenio 1997-2001, que se efectuará, simultáneamente, a la de sus liquidaciones definitivas de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los dos tramos de la participación en ingresos del Estado de dicho ejercicio, conforme a las siguientes reglas:
1.ª Se practicará, en primer lugar, la liquidación correspondiente a la garantía del «límite mínimo de evolución de los recursos por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», del modo siguiente:
a) Se determinará el importe resultante para cada Comunidad Autónoma de aplicar el índice de incremento entre 1996 y 1997 del PIB nominal, al coste de los factores, a la financiación que le corresponde, en valores del año 1996, por la suma de los recursos correspondientes a la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) Del importe resultante de la letra a) precedente, para cada Comunidad Autónoma, se restará la suma de los importes arrojados por los valores definitivos para 1997 de la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según las respectivas liquidaciones.
En el caso de que alguna Comunidad Autónoma hubiese ejercitado la potestad normativa en la tarifa complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lugar del importe arrojado por el rendimiento de la misma se computará el que hubiese resultado si no hubiese ejercitado dicha potestad.
Si la diferencia obtenida es de valor positivo, representa para la Comunidad Autónoma saldo acreedor, que le será abonado con cargo al crédito presupuestario señalado al principio de este artículo. Si la diferencia obtenida es de valor negativo, no producirá efecto.
2.ª Se practicará a continuación la liquidación correspondiente a la garantía de «evolución de la participación en los ingresos generales del Estado», del modo siguiente:
a) Se determinará el importe resultante para cada Comunidad Autónoma de aplicar el índice de incremento entre 1996 y 1997 del PIB nominal, al coste de los factores, a la financiación que le corresponde, en valores del año 1996, por su participación en los ingresos generales del Estado.
b) Del importe resultante de la letra a) precedente, para cada Comunidad Autónoma, se restará el importe arrojado por el valor definitivo para 1997 de su participación en los ingresos generales del Estado, según la respectiva liquidación.
Si la diferencia obtenida es de valor positivo, representa para la Comunidad Autónoma saldo acreedor, que le será abonado con cargo al crédito presupuestario señalado al principio de este artículo. Si la diferencia obtenida es de valor negativo, no producirá efecto.
3.ª Se practicará a continuación la liquidación correspondiente a la garantía de «suficiencia dinámica», del modo siguiente:
a) Se determinará el índice resultante de la siguiente fórmula:
Texto oficial de Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (BOE-A-1998-30154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.