Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido en el 4,25 por 100 hasta el 31 de diciembre de 1999.
Dos. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de la Ley General Tributaria, será del 5,50 por 100.
Texto oficial de Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 (BOE-A-1998-30154). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero. — Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 · BOE Fácil